Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 42
42 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán servicios de información social que ofrezcan apoyo a los niños, niñas y adolescentes. En particular, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, a través del departamento competente en asuntos sociales, un servicio de información y orientación, dotándolo de un sistema gratuito de contacto telefónico o electrónico, al que podrán recurrir todas las personas menores de edad que, por cualquier circunstancia personal o social, requirieran asesoramiento y apoyo.
2. Este servicio será el responsable de prestar orientación en los términos previstos en el artículo 17.4.
3. La administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargada de gestionar este servicio tomará las medidas necesarias para el conocimiento general del mismo y su forma de acceso.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-42