Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:
a) Ofrecer las mismas oportunidades de ocio a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.
b) Fomentar la organización de actividades de ocio en barrios y municipios, bien desde las instituciones públicas bien apoyando iniciativas vecinales o asociativas.
c) Promover la participación en actividades deportivas y de tiempo libre, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario.
d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio y de las actividades deportivas y recreativas.
e) Reforzar el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-35