Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 30 abr 2005
1. Se prohíbe la venta a niños, niñas y adolescentes de publicaciones cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso, de aquellas que tengan un contenido violento, pornográfico o de explotación en las relaciones personales, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo. 2. Se prohíbe el ofrecimiento, de forma directa o indirecta, a niños, niñas y adolescentes, o la exposición de manera que queden libremente a su alcance, del tipo de publicaciones mencionado en el apartado anterior. 3. Se prohíbe la difusión en las publicaciones de nombres, imágenes u otros datos correspondientes a niños, niñas y adolescentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y en el artículo 10 de esta ley. 4. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a publicaciones se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-30