Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales en que crecen los niños, niñas y adolescentes, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integración educativa, cultural y social, adoptando las medidas de supervisión, control e inspección que, en cada caso, resulten necesarias para garantizar dicha idoneidad.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-28