Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 30 abr 2005
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán: a) Desarrollar manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes y fomentar la organización de actividades de esta índole por parte de la iniciativa privada. b) Garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los bienes y medios culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su participación en los mismos. c) Disponer y fomentar la creación de recursos y medios culturales en los que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y manuales. d) Ofrecer las mismas oportunidades culturales a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales. e) Garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a una información plural y veraz. f) Fomentar que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los niños, niñas y adolescentes, editen publicaciones y diseñen espacios televisivos que estén dirigidos a la población infantil y juvenil en los que se favorezca su participación, adoptando en todo caso los valores de respeto a los derechos y libertades fundamentales.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-27