Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. Todos lo niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una formación educativa, que fundamentalmente les será proporcionada en el ámbito sociofamiliar y en los centros educativos, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir la enseñanza básica, que comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-22