Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
117 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de alguna o algunas de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Supresión de las subvenciones o revocación del convenio de colaboración.
d) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período comprendido entre uno y cinco años.
e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos años.
f) Clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.
g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-116