Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
116 / 137En vigor desde 30 abr 2005
1. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.
2. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.
3. Si del procedimiento sancionador se derivaran responsabilidades administrativas para los padres y madres, tutores o guardadores, la autoridad sancionadora deberá ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran deducirse responsabilidades civiles.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-115