Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
114 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) Las infracciones recogidas en el artículo anterior cuando de ellas se desprendiera daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-113