Art. 113
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 113

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En vigor desde 30 abr 2005
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La reincidencia en las infracciones graves. b) Las infracciones recogidas en el artículo anterior cuando de ellas se desprendiera daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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