Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

112 / 137
En vigor desde 30 abr 2005
Constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, si de ello no se derivan perjuicios graves para ellos. b) No gestionar plaza escolar para un niño, niña o adolescente en período de escolarización obligatoria, o impedir o no procurar su asistencia al centro escolar, sin causa que lo justifique, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los niños, niñas y adolescentes. c) Incumplir las normas de creación o funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia y la adolescencia, siempre que no se deriven perjuicios graves para los niños, niñas o adolescentes atendidos. d) No facilitar el tratamiento y atención que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-111