Título TÍTULO VI
Art. 103
104 / 137En vigor desde 30 abr 2005
Las actuaciones públicas y el desarrollo normativo a que hubiere lugar en aplicación de esta ley se ejercerán por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos conforme a sus respectivas competencias en los ámbitos de la sanidad, la educación, los servicios sociales, la cultura, el urbanismo, la seguridad ciudadana, el comercio interior, la defensa de la persona consumidora y usuaria, la publicidad u otros.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-103