Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
77 / 78En vigor desde 17 jun 2005
Se faculta al Consell de la Generalitat para que dicte las normas correspondientes para desarrollar la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#disposicion-final-segunda