Art. 70
Título TÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 17 jun 2005
1. Las infracciones administrativas derivadas de esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años. 2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años a contar desde que la resolución sancionadora sea firme; las impuestas para infracciones graves, a los tres años, y al año, las que se impusieron para las leves.
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