Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los documentos privados

Art. 49

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En vigor desde 17 jun 2005
Los propietarios y poseedores de documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano podrán depositarlos en los archivos históricos gestionados por la Generalitat.
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