Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los documentos privados

Art. 47

48 / 78
En vigor desde 17 jun 2005
A los efectos de la presente ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de derecho público en ejercicio de funciones privadas de la Comunidad Valenciana, que ejerzan o se encuentren dentro del territorio de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-47