Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los documentos privados
Art. 47
48 / 78En vigor desde 17 jun 2005
A los efectos de la presente ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de derecho público en ejercicio de funciones privadas de la Comunidad Valenciana, que ejerzan o se encuentren dentro del territorio de la misma.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-47