Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
41 / 78En vigor desde 17 jun 2005
1. La inclusión de un archivo privado en el Sistema Archivístico Valenciano se hará por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.
2. La resolución se adoptará a petición de los interesados, previa suscripción de un convenio donde se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes.
3. Los archivos privados que se integren en el Sistema Archivístico Valenciano disfrutarán de prioridad para la obtención de ayudas y subvenciones de la Generalitat respecto a otros archivos privados.
4. Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Generalitat deberán de permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-40