Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los archivos de la Generalitat

Art. 33

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En vigor desde 17 jun 2005
La documentación de las demás administraciones públicas, tanto territoriales como institucionales, podrá depositarse, mediante la firma del convenio correspondiente, en algún archivo de la Generalitat. Esta documentación continuará perteneciendo a la institución o entidad pública de procedencia, que podrá disponer de ella según lo previsto en el convenio.
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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-33