Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los archivos de la Generalitat
Art. 33
34 / 78En vigor desde 17 jun 2005
La documentación de las demás administraciones públicas, tanto territoriales como institucionales, podrá depositarse, mediante la firma del convenio correspondiente, en algún archivo de la Generalitat. Esta documentación continuará perteneciendo a la institución o entidad pública de procedencia, que podrá disponer de ella según lo previsto en el convenio.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-33