Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los archivos de la Generalitat

Art. 30

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En vigor desde 30 dic 2025
1. Los archivos intermedios y/o generales se crearán por el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y su gestión será competencia de ésta. 2. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos intermedios se realizará mediante la transferencia correspondiente. 3. La salida de documentos de los archivos intermedios cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá autorizarla el responsable del archivo respectivo. 4. La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deberá autorizarla la conselleria competente en materia de hacienda. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de salida de documentos en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. Se modifican los apartados 1 y 4 por el .11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-30