Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos

Art. 24

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En vigor desde 17 jun 2005
1. Todos los archivos centrales, intermedios e históricos del Sistema Archivístico Valenciano estarán dotados del personal archivero suficiente y con la cualificación profesional adecuada, con el apoyo del personal auxiliar y subalterno necesario. 2. Las dependencias de los archivos de gestión estarán atendidas por el personal administrativo y auxiliar correspondiente bajo la dirección y supervisión del archivero o archivera.
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