Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos
Art. 23
23 / 78En vigor desde 17 jun 2005
Se declaran de utilidad pública a los fines de expropiación los edificios y terrenos donde vayan a instalarse archivos de titularidad pública. Esta declaración se extenderá a los edificios y terrenos contiguos a los archivos cuando así lo requieran razones de seguridad o sea necesaria para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-23