Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos

Art. 23

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En vigor desde 17 jun 2005
Se declaran de utilidad pública a los fines de expropiación los edificios y terrenos donde vayan a instalarse archivos de titularidad pública. Esta declaración se extenderá a los edificios y terrenos contiguos a los archivos cuando así lo requieran razones de seguridad o sea necesaria para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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