Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos

Art. 22

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En vigor desde 17 jun 2005
La construcción o reforma de un edificio como sede de cualquier entidad pública o persona jurídica mencionada en el artículo 13 deberá prever el espacio necesario y adecuado para la instalación del archivo correspondiente, por lo que es preceptivo que el proyecto sea informado favorablemente por el órgano directivo del sistema archivístico valenciano.
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