Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos
Art. 22
22 / 78En vigor desde 17 jun 2005
La construcción o reforma de un edificio como sede de cualquier entidad pública o persona jurídica mencionada en el artículo 13 deberá prever el espacio necesario y adecuado para la instalación del archivo correspondiente, por lo que es preceptivo que el proyecto sea informado favorablemente por el órgano directivo del sistema archivístico valenciano.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-22