Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los archivos públicos

Art. 19

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En vigor desde 17 jun 2005
La gestión documental de los archivos públicos se ajustará a las normas y los planes que establezca la Generalitat, la cual podrá elaborar planes sectoriales para cada tipo de archivos, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y la autonomía organizativa y administrativa de las diferentes entidades.
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