Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los archivos públicos
Art. 14
14 / 78En vigor desde 3 jul 2026
En el caso de que la documentación procedente de una misma entidad pública o persona jurídica de las mencionadas en el artículo anterior se encontrara dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.
Se modifica por el .7 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-14