Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 sept 2005
La concesión de las Licencias Comerciales Específicas que se soliciten antes de que esté aprobado el Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja, quedará supeditada a las conclusiones del informe técnico específico que se emita, incluyendo un estudio específico de impacto sobre la estructura comercial, que vaya a producir la nueva implantación, quedando incluidas sus conclusiones en el futuro Plan General de Equipamientos Comerciales.
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