Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. Disposición adicional tercera

81 / 87
En vigor desde 1 ene 2010
La Consejería competente en la materia regulada en esta ley impulsará la simplificación administrativa en esta materia, sin menoscabo de las garantías y respetando las obligaciones y derechos establecidos en ella, de forma que se agilice la tramitación de los procedimientos administrativos que se establezcan. A estos efectos: a) Facilitará a través de manuales o guías, que expresen en forma transparente y accesible, los criterios aplicables y la totalidad de los trámites de los procedimientos de comunicación de actividad, sus modificaciones y del régimen de autorización de la licencia comercial de los grandes establecimientos comerciales. b) Establecerá un procedimiento simplificado que facilite que los interesados puedan presentar las solicitudes de autorización o comunicaciones que se requieran para el ejercicio de la actividad y su tramitación simultánea, sin perjuicio de las competencias que las administraciones tengan atribuidas en cuanto a la resolución que proceda. Se modifica por el .16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/14/3#disposicion-adicional-tercera