Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 76
77 / 87En vigor desde 22 sept 2005
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
a) El Gobierno de La Rioja, para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.
b) El Consejero competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.
c) El Director General competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como leves.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-76