Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la inspección
Art. 70
71 / 87En vigor desde 22 sept 2005
Corresponde al Gobierno de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de comercio, el ejercicio de la función inspectora para garantizar el cumplimiento de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-70