Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 22 sept 2005
La acción administrativa se orientará de acuerdo con los principios de libre y leal competencia y la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, arbitrándose cuantas medidas procuren la racionalización y modernización de la actividad comercial y la transparencia del mercado.
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