Art. 62
Título TÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 22 sept 2005
1. Las actividades feriales podrán ser organizadas por: a) Instituciones feriales. b) Cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, válidamente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, las cuales podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil. 2. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones que recaen sobre las entidades organizadoras en cuanto a las autorizaciones que deben solicitar, las garantías que deben prestar y, en general, los requisitos que deben cumplir para la organización de cada certamen.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-62