Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

62 / 87
En vigor desde 22 sept 2005
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá publicar con carácter anual un calendario de las ferias y exposiciones oficiales que tengan lugar en su territorio, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de ferias comerciales internacionales tiene reservadas la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-61