Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 22 sept 2005
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja otorgará, dentro del ámbito de sus competencias, mediante Resolución del Consejero competente en materia de comercio, la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de La Rioja a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente. b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores. c) Superar el número de expositores y la superficie neta ocupada que reglamentariamente se determinen. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para otorgar la calificación de feria oficial, la duración y periodicidad de los certámenes, las condiciones de participación de los expositores, la composición de los Comités organizadores de cada Feria o Exposición y la información que deberán facilitar éstos a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para valorar su gestión.
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