Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ventas de saldo

Art. 55

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En vigor desde 22 sept 2005
La venta de saldos podrá practicarse tanto en establecimientos comerciales dedicados a ventas no promocionales como en establecimientos comerciales o puestos de venta no sedentaria dedicados exclusivamente a esta finalidad. En el primero de los supuestos, los productos objeto de la venta de saldo deberán estar claramente diferenciados del resto de los productos.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-55