Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ventas en rebajas

Art. 49

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En vigor desde 22 sept 2005
1. En las ventas en rebajas, los comerciantes están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admiten habitualmente. 2. La duración de la venta anunciada y la importancia de la publicidad estará en relación con el stock de artículos en rebaja.
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