Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ventas en rebajas
Art. 49
50 / 87En vigor desde 22 sept 2005
1. En las ventas en rebajas, los comerciantes están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admiten habitualmente.
2. La duración de la venta anunciada y la importancia de la publicidad estará en relación con el stock de artículos en rebaja.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-49