Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ventas en rebajas

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2013
1. A los efectos de esta ley, se considera venta en rebajas aquella en la que los artículos objeto de la misma se ofertan en el establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad, con la duración que decida libremente cada comerciante. 2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 3. Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados, artículos adquiridos para esta finalidad y artículos que no estuvieran incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del establecimiento. Se modifica por el art. 86.3 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .

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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-48