Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ventas con obsequio

Art. 47

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En vigor desde 22 sept 2005
Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores, deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su normativa de desarrollo.
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