Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ventas con obsequio

Art. 45

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En vigor desde 22 sept 2005
A los efectos de la presente Ley, se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.
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