Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Conceptos generales
Art. 44
45 / 87En vigor desde 1 ene 2013
1. El comerciante no podrá limitar el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
2. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
3. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podrán anunciarse como una medida general.
4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando los artículos promocionados estén claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
Se modifica por el art. 86.3 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-44