Art. 27 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27 bis

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En vigor desde 1 ene 2012
1. El procedimiento administrativo de concesión de licencia comercial de un gran establecimiento comercial se iniciará previa solicitud de la persona física o jurídica promotora del proyecto acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente en forma impresa o electrónica, de conformidad con los procedimientos, instrumentos y garantías que reglamentariamente se habiliten al efecto. 2. La solicitud y documentación correspondiente se dirigirá a la Consejería con competencias en comercio interior, pudiendo solicitar que de la misma se dé traslado al ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda ubicarse para el inicio y realización de los trámites que a la Administración municipal correspondan sobre la actividad proyectada. 3. La Administración municipal deberá formalizar informe debidamente motivado, que será vinculante si fuere desfavorable, sobre el proyecto presentado, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción del expediente, entendiendo que, transcurrido el plazo citado sin emisión y puesta en conocimiento del órgano responsable de la tramitación, es positivo. La solicitud del informe interrumpe el plazo para dictar resolución. Solicitada la emisión del informe municipal, quedará en suspenso el plazo máximo para dictar resolución en el procedimiento, al considerase el citado informe preceptivo y determinante, debiendo comunicarse al interesado. El cómputo del plazo expresado para la emisión del informe municipal podrá ser objeto de suspensión, si a criterio municipal fuera necesario requerir al peticionario la subsanación sobre la documentación presentada, comunicándolo simultáneamente al órgano responsable de la gestión del expediente en la Administración General de la Comunidad Autónoma. 4. El informe municipal deberá pronunciarse al menos sobre los siguientes extremos en relación con el proyecto presentado: a) Aptitud del uso proyectado del suelo al planeamiento urbanístico municipal vigente o la necesidad de su modificación. b) Impacto en la red viaria, infraestructuras y servicios públicos municipales. c) Efectos sociales en el entorno urbano. d) Cualquier otro efecto del proyecto que considere de interés. 5. Simultáneamente a la tramitación municipal expresada en los apartados anteriores, el órgano responsable de la gestión del expediente de la Administración autonómica procederá en las condiciones que reglamentariamente se determinen a realizar las siguientes actuaciones: a) Solicitar informe de impacto del proyecto a la autoridad autonómica competente en protección del medio ambiente, ordenación territorial, calidad ambiental y medio natural, si el proyecto pretende ubicarse en suelo no urbanizable, susceptible de cambio de uso mediante la transformación urbanística consecuente. b) Solicitar informe del proyecto a la autoridad autonómica competente en materia de patrimonio histórico-artístico si el proyecto es susceptible de afectar a un bien jurídico protegido en esa materia. El proyecto deberá ser sometido a información pública conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este trámite podrá ser realizado por la Administración municipal correspondiente, dando conocimiento de su resultado a la Administración autonómica competente en materia de comercio interior o, en su defecto, será realizado por esta última Administración. 6. Reglamentariamente, se regulará la tramitación telemática del procedimiento, atendiendo a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 7. El órgano responsable de la tramitación y gestión del expediente será la Dirección General con competencia en Comercio Interior, que elaborará la propuesta de resolución correspondiente, que necesariamente deberá aludir a la resolución municipal de actividad clasificada que pueda exigirse. 8. El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de toda la documentación completa del expediente, incluido el informe o resolución municipal ante el órgano gestor de la Administración autonómica. No obstante, el cómputo del plazo podrá interrumpirse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y las leyes de aplicación. La suspensión del plazo para dictar resolución será puesto en conocimiento del interesado. Transcurrido el plazo determinado sin resolución expresa, se entenderá que la licencia comercial ha sido concedida. En ningún caso podrá entenderse adquirida por silencio positivo licencia comercial si el proyecto de establecimiento incurriese en infracción de la normativa de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicable, en cuyo caso no se entenderán adquiridas las facultades para las que habilita la licencia comercial. Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano gestor la ampliación, por una sola vez, del plazo máximo de resolución y notificación, debidamente motivada. 9. La licencia comercial concedida tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la caducidad de la misma por causa imputable al interesado, previo procedimiento contradictorio, en los siguientes supuestos: a) Cuando transcurrido el plazo determinado en la licencia urbanística de obras, las mismas no se hayan comenzado en forma regular o no hayan finalizado, sin perjuicio de las prórrogas que puedan proceder. b) Transcurridos tres años desde la fecha de concesión de la licencia de actividad comercial, sin que la misma se haya hecho efectiva en los términos de la autorización concedida. Igualmente y mediante procedimiento contradictorio se podrá revocar la licencia por el órgano que la concedió, por causa imputable al interesado, sin que la misma comporte indemnización alguna, cuando se incumplan las condiciones establecidas en la propia licencia. 10. La transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial requerirá su previa comunicación al órgano competente para su concesión. Se modifican los apartados 5 y 10 por el .1 y 2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 . Se añade por el .7 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-27-bis