Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 sept 2005
1. Quedan sometidos a la presente Ley las personas físicas y jurídicas que de forma habitual realizan actividades de mediación entre la producción y el consumo en el mercado así como las entidades organizadoras de actividades feriales y las manifestaciones comerciales realizadas por las mismas. 2. Asimismo se incluye en el ámbito de aplicación de la presente Ley la venta realizada por los artesanos, de sus productos, en su propio taller. 3. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley, aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto o naturaleza, se encuentren reguladas por una legislación específica. 4. La presente Ley tendrá, en todo caso, carácter supletorio para aquellas actividades comerciales y feriales que se hallen reguladas por normativa específica.
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