Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jun 2005
Los diferentes servicios de transfusión existentes en los centros hospitalarios integrados en los servicios de hematología y hemoterapia seguirán ejerciendo sus funciones hasta la puesta en funcionamiento del Centro Comunitario de Transfusión y de la Red Transfusional, que se llevará a cabo de forma gradual.
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