Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
31 / 33En vigor desde 7 jun 2005
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los estatutos de la entidad de Derecho público aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, a través del Departamento responsable de salud.
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Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-final-primera