Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 jun 2005
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los estatutos de la entidad de Derecho público aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, a través del Departamento responsable de salud.
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