Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jun 2005
1. El personal funcionario de carrera dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, así como el que posteriormente se adscriba a la entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará rigiéndose por la normativa general sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la misma. 2. El personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos continuará rigiéndose por el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. 3. El personal estatutario que se incorpore a la plantilla de personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos continuará rigiéndose por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás disposiciones de aplicación.
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