Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 jun 2005
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos obtendrá y renovará las autorizaciones que sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regulan la hemodonación y los Bancos de Sangre, y el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, o disposiciones que los sustituyan.
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