Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2013
1. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene asignadas las funciones específicas que se detallan en los apartados siguientes. 2. Como Centro Comunitario de Transfusión de Aragón, desempeñará las funciones siguientes: a) Coordinar las actuaciones de los Centros y Servicios en la Red Transfusional del Sistema de Salud de Aragón. b) Planificar y promover la donación de sangre y componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Efectuar la extracción de sangre total y componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su posterior uso como hemoderivados terapéuticos. d) Desarrollar programas de plasmaféresis y citaféresis no terapéuticos basados en la donación altruista. e) Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen, tanto si proceden de sangre total como si proceden de unidades de donante único. f) Responsabilizarse del intercambio de plasma que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realice con la industria fraccionadora. g) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes Centros y Servicios de transfusión, tanto públicos como privados, así como de las necesidades y consumos de sangre y componentes sanguíneos del ámbito territorial asignado, con el fin de conocer la disponibilidad de componentes sanguíneos. h) Planificar la cobertura de las necesidades y gestionar la distribución de sangre y componentes sanguíneos de todos los Centros de Transfusión Sanguínea y Servicios de Transfusión, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como atender las necesidades de sangre y componentes sanguíneos de otras Comunidades que lo solicitaren. i) Recibir, para la verificación de su idoneidad y posterior distribución, los componentes sanguíneos procedentes de Centros de Transfusión Sanguínea ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o de necesidades derivadas de circunstancias de emergencia. k) Establecer, supervisar y mantener actualizado un sistema de calidad basado en criterios de buena práctica, común para todos los Centros y Servicios implicados de la Comunidad Autónoma. l) Controlar la red de hemovigilancia. m) Comunicar al donante cualquier resultado anómalo de su estado de salud. n) Fomentar programas de autotransfusión y ahorro de sangre en todos los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma. ñ) Emitir informes relativos a sus competencias técnicas a petición de las autoridades competentes, incluyendo la apertura y/o modificación de actividades de los Centros de Transfusión y Servicios de Transfusión de la Comunidad Autónoma de Aragón. o) Ser el centro de referencia para aquellos casos de poca incidencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente. p) Implantar programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia. q) Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas. r) Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores. 3. Como Banco de Tejidos Humanos, desempeñará las siguientes funciones específicas: a) Coordinar los equipos encargados de la obtención de tejidos. b) Procesar, preservar, almacenar, conservar, controlar, distribuir y transportar tejidos humanos. c) Colaborar con los centros sanitarios aragoneses acreditados en la realización de las diferentes variedades de terapias sustitutivas o trasplantes hematopoyéticos en adultos y niños. d) Colaborar con los centros sanitarios acreditados en la realización de las diferentes variedades de terapias celulares o regenerativas que los avances técnicos y evidencia científica justifiquen que sean aplicados y realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Establecer normas técnicas de selección de donantes y procesamiento de tejidos, de acuerdo con los conocimientos científicos del momento, garantizando la trazabilidad del proceso. f) Disponer de sistemas de calidad para cada tejido, desde su obtención hasta su entrega para el implante. g) Mantener la documentación acreditativa de las actuaciones con otros centros. h) Mantener una seroteca de los donantes. i) Disponer de registros de los donantes de tejidos y receptores de los mismos. j) Responsabilizarse del intercambio de tejidos con otros bancos y, en su caso, solicitar autorización para la entrada o salida de tejidos de España. k) Participar en programas de formación del personal sanitario referentes a las actividades de la entidad. l) Emitir informes a petición de las autoridades sanitarias competentes. m) Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas. n) Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores. 4. Para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá formalizar mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo. El Banco de Sangre y Tejidos establecerá los mecanismos y procedimientos de actuación en la ejecución de actividades de promoción, así como la fórmula de financiación de las mismas, y proporcionará asesoría científico-técnica a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de la colaboración. Se modifica el apartado 4 por el art. 36 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-6