Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 jun 2005
1. La entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus estatutos, propuestos por el Consejo de Dirección y aprobados por el Gobierno de Aragón, y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables. En cuanto a sus funciones específicas, será de aplicación la normativa básica del Estado y la dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de la misma. 2. En sus relaciones externas, contratación y tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley. 3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-4