Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 33En vigor desde 7 jun 2005
1. Los bienes del Banco de Sangre y Tejidos forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a estos efectos, se regirán por la presente Ley, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio del Banco de Sangre y Tejidos los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que pueda recibir por cualquier otro título jurídico.
3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por la entidad, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. En todo caso, corresponderá al Banco su utilización, administración y explotación.
4. La entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular. La gestión patrimonial se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-18