Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 7 jun 2005
1. El Director Gerente ostentará la representación legal de la entidad y ejercerá las funciones de dirección, gestión y control inmediato de sus actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, respecto de los cuales ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los estatutos y las que determine o delegue el Consejo de Dirección. 2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección. b) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad de la entidad. c) Realizar las funciones de órgano de contratación. d) Contratar los recursos humanos. e) Ejercer, respecto de los funcionarios, personal laboral y estatutario, así como del personal propio contratado, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye a los Consejeros. f) Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales de la entidad. g) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar los pagos de la entidad. h) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la entidad.
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