Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 7 jun 2005
1. Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos al Consejero del Departamento responsable de salud. 2. El Presidente presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los estatutos de la entidad o le delegue el Consejo de Dirección.
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