Art. Disposición transitoria tercera
6 / 7En vigor desde 19 oct 2004
Durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán integrarse en el Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria los profesionales que hayan trabajado en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Quienes acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1.º Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y la audición expedido por el Ministerio competente en materia de educación.
2.º Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición expedido por una Universidad española, o título extranjero debidamente homologado.
b) Quienes estén en posesión de una titulación universitaria en el ámbito de la salud o la educación, con grado de licenciatura o diplomatura, y acrediten que han desempeñado tareas propias de logopeda durante al menos cinco años dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
c) Quienes acrediten capacidad profesional práctica y diez años de ejercicio o dedicación en las labores propias del campo de la logopedia dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2004/10/07/3#disposicion-transitoria-tercera