Art. Disposición transitoria primera
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1. La comisión gestora elegida por el colectivo integrado por los distintos profesionales de logopedia de Cantabria, en asamblea celebrada el 18 de mayo de 2000, con el objeto de impulsar la creación del Colegio Profesional, elaborará en el plazo de seis meses un proyecto de estatutos generales del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.
2. La propia comisión gestora elaborará al mismo tiempo un censo de todos los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley para pertenecer al Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria y aporten la documentación acreditativa, incluidos los enumerados en la disposición transitoria tercera.
Se dará la adecuada difusión a la elaboración de este censo, facilitándose a los profesionales la inclusión en el mismo. Para ello se publicará, al menos, en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma de Cantabria el lugar donde el censo podrá ser consultado y la posibilidad de inscribirse en él.
3. Una vez finalizado el censo y elaborado el proyecto de estatutos se convocará a todos los profesionales a la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria. En ella se procederá al debate y aprobación, en su caso, de los estatutos generales y a la elección de los miembros del órgano de gobierno del Colegio.
La convocatoria para la celebración de la asamblea constituyente, junto con el proyecto de estatutos, se remitirá a todos los profesionales incluidos en el censo. Dicha convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Cantabria con al menos quince días de antelación.
4. Para la aprobación del texto de los estatutos generales será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.
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